Casación No. 113-2010

Sentencia del 04/01/2011

“...la Sala sentenciadora sí analiza los fundamentos jurídicos del ajuste que se formula y al hacerlo, sí interpretó debidamente el artículo 13 del Reglamento antes aludido, determinando que supera lo dispuesto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, cuando introduce a las personas jurídicas que por ley están sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos, cuando el artículo 47 de esa Ley, no las incluye, de allí que efectivamente contraviene el artículo 239 de la Constitución de la República de Guatemala, porque siendo una disposición jerárquicamente inferior a la ley, resulta nula ipso jure cuando contradice o tergiverse las normas legales reguladoras de la recaudación, por añadidura, también el artículo 3 del Código Tributario, estatuye la misma nulidad,...”